Especies

Quintana Roo regula zonas de refugio y protección de 22 especies

Entre las especies protegidas se encuentran el mero y la langosta, peces de ornato, sábalo, jurel, macabí y palometa

qroo-espeMéxico, D.F.— La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) estableció como área de refugio pesquero la zona de Akumal, Quintana Roo, para proteger 21 especies de peces y una de crustáceos, de interés comercial.

Entre las especies protegidas se encuentran el mero y la langosta, peces de ornato, sábalo, jurel, macabí y palometa, entre otras, que contarán con las condiciones favorables para su recuperación en niveles de biomasa de aprovechamiento comercial, reguladas por la Ley General de Pesca y Acuacultura.

En esta zona de refugio únicamente podrán realizarse actividades de pesca comercial o de consumo doméstico de pez león (Pterois volitans) mediante buceo libre por apnea y sólo con arpón de liga, resorte o neumático, por lo que queda prohibida la captura de cualquiera otra especie de flora y fauna acuática. Respecto a la actividad de pesca deportivo-recreativa que se practica en la región, se precisa que ésta solamente se podrá realizar bajo la modalidad de captura y liberación.

En el Diario Oficial de la Federación, la Sagarpa, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), publicó el acuerdo por el que se establece la zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en el área de Akumal —situada en la costa de la Riviera Maya, municipio de Tulum— y está conformada por la bahía Akumal Sur, bahía Akumal Norte, bahía Jade y bahía Caracoles.

La Sagarpa, por medio de la Conapesca y con fundamento en la opinión técnica del Inapesca, determinará dentro de seis años, contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de la zona de refugio, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados derivados de esta medida.

El establecimiento de una zona de refugio representa una medida de manejo complementaria para la conservación y aprovechamiento sustentable de las especies de interés pesquero, ya que constituye la delimitación de un polígono para la conservación de las especies de importancia comercial y deportivo-recreativa. La medida también contribuirá al crecimiento de biomasa que puede dispersarse hacia otras zonas de pesca adyacentes.

La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Sagarpa, por conducto de la Conapesca, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

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