Biodiversidad

Ante irregularidades, Consejo de la CCA ordena documentar acciones para salvar a la vaquita marina

  • El 1 de abril de 2022, tras haber recibido la respuesta del Gobierno de México, el Secretariado recomendó la preparación de un expediente de hechos

Teorema Ambiental/Redacción

Los miembros del Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) resolvieron instruir al secretariado del organismo para que elabore un expediente de hechos en relación con la petición SEM-21-002 (relacionada con el rescate de la extinción de la vaquita marina en el Alto Golfo de California).

En la petición se asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y su Reglamento, así como de diversos acuerdos federales en materia ambiental, con respecto a la protección de la vaquita marina (Phocoena sinus) en el Alto Golfo de California.

La Resolución de Consejo 24-02 indica que el 1 de abril de 2022, tras haber recibido la respuesta del Gobierno de México, el Secretariado recomendó la preparación de un expediente de hechos. Al examinar dicha recomendación como respuesta del gobierno mexicano, el Consejo instruyó preparar un expediente de hechos que tome en cuenta los esfuerzos realizados por la Parte en cuestión con vistas a la aplicación efectiva de su legislación ambiental nacional, en particular el Artículo 55 de la LGVS, el Artículo 56 del Reglamento de la LGVS, el Acuerdo de Veda Totoaba 1975 y el Acuerdo de Redes de Enmalle 2020.

CCA indicó que el propósito de esta disposición es presentar de manera objetiva las políticas implementadas sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental (SEM, por sus siglas en inglés), amén de permitir al público lector la formulación de sus propias conclusiones en torno a la aplicación de la legislación ambiental por una de las Partes.

Si bien un expediente de hechos no contiene recomendaciones, se espera que describa en términos generales los antecedentes del asunto sobre la aplicación de la legislación ambiental planteado en la petición, las leyes ambientales pertinentes de la Parte y las acciones emprendidas por esta en la aplicación efectiva de tales leyes. Por ello, los expedientes de hechos constituyen valiosas herramientas para el intercambio de información, aclaró el CCA.

Fotografía: CCA

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